El trabajador público ha tenido que cargar con la pesada mochila de ser sospechado de “ñoqui”, “holgazán”, “aquel empleado al que nunca lo podrán tocar pase lo que pase”. Sin embargo; las diferentes luchas de los últimos veinte años han demostrado otra imagen del trabajador público y una nueva sospecha: “¿estarán en peores condiciones laborales que un trabajador de empleo privado?”
La figura de un trabajador público, “denostada”, es una condición que sólo beneficia a quien debe lidiar con los planteos de éste: su empleador –la Administración Pública-. Si bien es real que cualquier anquilosamiento en un lugar de trabajo, le quitan a cualquier trabajador el afán de entregar su fuerza de trabajo, no es menos cierto que esto fue producto de la negación del Estado a negociar colectivamente durante casi 30 años, abatiendo la situación laboral del empleado público llevándola a condiciones de trabajo en muchos casos paupérrima.
La regulación laboral dentro del ámbito público a nivel internacional dio su primer esbozo en 1978 con el Convenio de la OIT sobre “Regulación del Trabajo en la Administración Publica ”, ratificado por Argentina recién en 1987. Si bien habían obtenido el visto bueno para negociar colectivamente con el Convenio 98 del año 1949, nuestro país lo ratificó unos meses antes de la “Fusiladora” del 56’ dejando por delante solo violaciones a los derechos humanos: entre ellos los sindicales.
Pese a las extensas e incansables luchas; los derechos de los trabajadores del ámbito público permanecieron a la espera de su reconocimiento efectivo hasta la vuelta de la democracia. Por este motivo es que las prerrogativas laborales están empezando a ver la luz en estos últimos años, sin ir muy lejos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la injusticia de mantener contratado a personal en el ámbito público y despedirlo luego sin justa causa; sin indemnización mediante, dejándolo claramente en desmedro de cualquier otro trabajador. (“Ramos, José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido” S.C. R. 354 L .XLIV 6.4.10)”.
En todas las Administraciones públicas: nacionales, provinciales, municipales de todos los colores políticos; existen graves violaciones al derecho laboral ya sea a los principios generales o a sus convenios internacionales. Pero el atropello más trascendente es al artículo 14 bis. de nuestra Constitución Nacional, que determina la protección del empleado público bajo la adquisición de la “estabilidad en el empleo”. Esta protección fue incorporada a la Constitución debido a la falta de legislación y de voluntad política para generarla, frente a la necesidad de que cada trabajador del Estado no se vaya con el gobernante de turno que termina su mandato. Se privilegia así, la necesidad de obtener una Administración Publica con ciertos criterios constantes y eficientes; pero para esto era necesario capacitar personal que no cambie cada seis o cuatro años o menos quizás.
Si bien y a diferencia de otros países, en nuestro derecho laboral no se legisló- ni se entiende así en la doctrina mayoritaria- que la estabilidad laboral pueda llegar a ser “absoluta” (esto quiere decir que una vez que se ingrese a un trabajo, salvo excepciones, el retiro de él será: mediando la jubilación del trabajador.), se han encontrado fórmulas como la “estabilidad relativa propia” (se construye así la interpretación de la estabilidad constitucional como un instituto donde el trabajador puede perder el puesto laboral mediando sumario previo.)
Todo esto ha traído serios inconvenientes, porque los sumarios rara vez se realizan en situaciones donde deben hacerse: como es el caso de denuncias por abuso sexual o intimidaciones, funcionando sí en casos de denuncias políticas: la mayoría de los trabajadores delegados, miembros de comisión directiva o simplemente trabajadores luchadores son sumariados y denunciados a la justicia. Bajo esta condición la Administración Publica hace bien los “deberes”.
Ahora bien, esta increíble estabilidad laboral sólo la pueden gozar aquellos trabajadores que se encuentran bajo la situación de revista de planta permanente, no así aquellos de planta transitoria y mucho menos los trabajadores que están fuera de convenio como: los trabajadores de las FFAA; los policías; los funcionarios; y aquellos que tienen convenio especial.
Las diferentes administraciones han encontrado otras formas “non santa” para evadir la regulación laboral conseguida por tantos años de lucha, y a su vez reducir lo que se conoce como el gasto público corriente (instituto revisado por los organismos internacionales al momento de entregar un crédito. En este sentido sin importar cuan liberal sea el gobierno de turno, TODOS apuntan a reducirlo de una manera u otra) La manera más conocida de estas acciones es contratar personal. Como sabemos, el Estado tiene prohibido contratar a trabajadores para cubrir un puesto de trabajo de tareas permanentes. Este debe ser cubierto por personal permanente y en el caso que sea una licencia la deberá asistir el trabajador transitorio (que no es lo mismo que contratado, y que tiene una regulación específica) Bien, entonces el Estado utiliza mediante un fraude laboral a trabajadores contratándolos por muchos años (en algunos casos llegan a los 20 años) para que se desempeñen en tareas permanentes. De esta forma abulta el gasto transitorio del Estado y no el corriente, engañando a los organismo de crédito y lo que es más importante perjudicando a los trabajadores a quienes no se les reconoce ningún derecho (incluso se puede ver como en varios decretos donde se contrata al personal existe una clausula donde el propio Estado se autoriza a despedir sin causa y sin indemnización). Las palabras sobran…
También coexisten con los “contratados”, trabajadores en peores condiciones: becarios eternos, contratos basura sin efectivización de salario, contratos de locación de servicios por más de 10 años, etc.
El Estado mantiene con sus trabajadores una doble relación: el Estado-empleador y el Estado- contralor. Es obligación del Estado, como en toda relación laboral, controlar y obligar el cumplimiento de los derechos laborales.
En la relación privada de trabajo la administración: controla a través de los inspectores del Ministerio de Trabajo (o debería), fiscaliza mediante los organismos de mediación obligatoria e interviene terciando entre las partes mediante el mismo Ministerio. Si bien muchas de estas funciones no se ejecutan en el ámbito privado; en el ámbito público la cuestión se torna más dificultosa.
Como dijimos el Estado mediante los mismos actores debe: emplear y controlarse a sí mismo, debe fiscalizarse de no incurrir en abusos del derecho y por último debería sancionarse y obligarse a modificar el curso de su acción bajo amenaza de llevar el caso a la justicia. Como vemos un caso difícil, en lo personal diría: un caso de laboratorio.
Sin duda, como vimos florecen los asuntos pendientes aunque ésta última es una de las grandes deudas de nuestro espectro jurídico, uno de los temas a resolverse en el corto o mediano plazo. Sin que podamos obtener las reglas claras del juego laboral, difícilmente podremos llegar a un juego limpio. Los trabajadores reclaman el cumplimiento de sus derechos, si no logran resolverlo políticamente, el reclamo se termina de dirimir en la justicia; una justicia que también ha tenido durante años empleados en “negro” en sus mostradores y detrás de ellos; esta justicia es la misma que debe decirle al Estado que no puede contratar más, que no puede precarizar más a sus trabajadores. Como sabemos ésta es una decisión política trascendental, si bien la justicia está inmersa en la política (su relación con los gobernantes de turno, las fiestas privadas, los sobres que corren tras los escritorios, en fin lejos estamos de pensar en una justa-justicia.) la política no estará para fallar contra el Estado en situaciones tan sensibles. Raros son los casos que se ven, casi todos ellos de jueces con partido distinto al gobernante actual y con una banca política de otro gobernante. Sin embargo ninguno de ellos ha fallado sobre el fondo del asunto.
Muchos son los temas pendientes, seguiremos escribiendo sobre ellos, continuaremos generando herramientas para que mientras tengamos el Estado que tenemos no pierdan siempre los mismos, y que el hilo no se corte por lo más delgado.
(*) Nota escrita por una integrante de la Corriente de Abogados "Mariano Moreno"
(*) Nota escrita por una integrante de la Corriente de Abogados "Mariano Moreno"