jueves, 28 de julio de 2011

Cuando se corta por lo más delgado… (*)

El trabajador público ha tenido que  cargar con la pesada mochila de ser sospechado de “ñoqui”, “holgazán”, “aquel empleado al que nunca lo podrán tocar pase lo que pase”. Sin embargo; las diferentes luchas de los últimos veinte años han demostrado otra imagen del trabajador público y una nueva sospecha: “¿estarán en peores condiciones laborales que un trabajador de empleo privado?”

La figura de un trabajador público, “denostada”, es una condición que sólo beneficia a quien debe lidiar con los planteos de éste: su empleador –la Administración Pública-. Si bien es real que cualquier anquilosamiento en un lugar de trabajo, le quitan a cualquier  trabajador  el afán de entregar su fuerza de trabajo, no es menos cierto que esto fue producto de la negación del Estado a negociar colectivamente durante casi 30 años, abatiendo la situación laboral del empleado público llevándola a condiciones de trabajo en muchos casos paupérrima.

La regulación laboral dentro del ámbito público a nivel internacional dio su primer esbozo en 1978 con el Convenio de la OIT sobre “Regulación del Trabajo en la Administración Publica”, ratificado por Argentina recién en 1987. Si bien habían obtenido el visto bueno para negociar colectivamente con el Convenio 98 del año 1949, nuestro país lo ratificó unos meses antes de la “Fusiladora” del 56’ dejando por delante solo violaciones a los derechos humanos: entre ellos los sindicales.

Pese a las extensas e incansables luchas; los derechos de los trabajadores del ámbito público permanecieron  a la espera de su reconocimiento efectivo hasta  la vuelta de la democracia. Por este motivo es que las prerrogativas laborales están empezando a ver la luz en estos últimos  años, sin ir muy lejos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la injusticia de mantener contratado a personal en el ámbito público y despedirlo luego sin justa causa; sin indemnización mediante, dejándolo claramente en desmedro de cualquier otro trabajador. (“Ramos, José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido” S.C. R. 354 L.XLIV  6.4.10)”.

En todas las Administraciones públicas: nacionales, provinciales, municipales de todos los colores políticos; existen graves violaciones al derecho laboral ya sea a los principios generales o a sus convenios internacionales. Pero el atropello más trascendente es al artículo 14 bis. de nuestra Constitución Nacional, que determina la protección del empleado público bajo la adquisición de la “estabilidad en el empleo”. Esta protección fue incorporada a la Constitución debido a la falta de legislación y de voluntad política para generarla, frente a la necesidad de que cada trabajador del Estado no se vaya con el gobernante de turno que termina su mandato. Se privilegia así, la necesidad de obtener una Administración Publica con ciertos criterios constantes y eficientes; pero para esto era necesario capacitar personal que no cambie cada seis o cuatro años o menos quizás.

Si bien y a diferencia de otros países, en nuestro derecho laboral no se legisló- ni se entiende así en la doctrina mayoritaria- que la estabilidad laboral pueda llegar a ser “absoluta” (esto quiere decir que una vez que se ingrese a un trabajo, salvo excepciones, el retiro de él será: mediando la jubilación del trabajador.), se han encontrado fórmulas como la “estabilidad relativa propia” (se construye así la interpretación de la estabilidad constitucional como un instituto donde el trabajador puede perder el puesto laboral mediando sumario previo.)

Todo esto ha traído serios inconvenientes, porque los sumarios rara vez se realizan en  situaciones  donde deben hacerse: como es el caso de denuncias por abuso sexual o intimidaciones, funcionando sí en casos de denuncias políticas: la mayoría de los trabajadores delegados, miembros de comisión directiva o simplemente trabajadores luchadores son sumariados y denunciados a la justicia. Bajo esta condición la Administración Publica hace bien los “deberes”.

Ahora bien, esta increíble estabilidad laboral sólo la pueden gozar aquellos trabajadores que se encuentran bajo la situación de revista de planta permanente, no así aquellos de planta transitoria y mucho menos los trabajadores que están fuera de convenio como: los trabajadores de las FFAA; los policías; los funcionarios; y aquellos que tienen convenio especial.

Las diferentes administraciones han encontrado otras formas “non santa” para evadir la regulación laboral conseguida por tantos años de lucha, y a su vez reducir lo que se conoce como el gasto público corriente (instituto revisado por los organismos internacionales al momento de entregar un crédito. En este sentido sin importar cuan liberal sea el gobierno de turno, TODOS apuntan a reducirlo de una manera u otra) La manera más conocida  de estas acciones es contratar personal. Como sabemos, el Estado tiene prohibido contratar a trabajadores para cubrir un puesto de trabajo de tareas permanentes. Este debe ser cubierto por personal permanente y en el caso que sea una licencia la deberá asistir el trabajador transitorio (que no es lo mismo que contratado, y que tiene una regulación específica) Bien, entonces el Estado utiliza mediante un fraude laboral a trabajadores contratándolos por muchos años (en algunos casos llegan a los 20 años) para que se desempeñen en tareas permanentes. De esta forma abulta el gasto transitorio del Estado y no el corriente, engañando a los organismo de crédito y lo que es más importante perjudicando a los trabajadores  a quienes no se les reconoce ningún derecho (incluso se puede ver como en varios decretos donde se contrata al personal existe una clausula donde el propio Estado se autoriza a despedir sin causa y sin indemnización). Las palabras sobran…

También coexisten con los “contratados”, trabajadores  en peores condiciones: becarios  eternos, contratos basura sin efectivización de salario, contratos de locación de servicios por más de 10 años, etc.

El Estado mantiene con sus trabajadores una doble relación: el Estado-empleador y el Estado- contralor.  Es obligación del Estado, como en toda relación laboral, controlar y obligar el cumplimiento de los derechos laborales.
En la relación privada de trabajo la administración: controla a través de los inspectores del Ministerio de Trabajo (o debería), fiscaliza mediante los organismos de mediación obligatoria e interviene terciando entre las partes mediante el mismo Ministerio. Si bien muchas de estas funciones no se ejecutan en el ámbito privado; en el ámbito público la cuestión se torna más dificultosa.

Como dijimos el Estado mediante los mismos actores debe: emplear y controlarse a sí mismo, debe fiscalizarse de no incurrir en abusos del derecho y por último debería sancionarse y obligarse a modificar el curso de su acción bajo amenaza de llevar el caso a la justicia. Como vemos un caso difícil, en lo personal diría: un caso de laboratorio.

Sin duda, como vimos florecen los asuntos pendientes aunque ésta última es una de las grandes deudas de nuestro espectro jurídico, uno de los temas a resolverse en el corto o mediano plazo. Sin que podamos obtener  las reglas claras del juego laboral, difícilmente podremos llegar a un juego limpio. Los trabajadores reclaman el cumplimiento de sus derechos, si no logran resolverlo políticamente, el reclamo se termina de dirimir en la justicia; una justicia que también ha tenido durante años empleados en “negro” en sus mostradores y detrás de ellos; esta justicia es la misma que debe decirle al Estado que no puede contratar más, que no puede precarizar más a sus trabajadores. Como sabemos ésta es una decisión política trascendental, si bien la justicia está inmersa en la política (su relación con los gobernantes de turno, las fiestas privadas, los sobres que corren tras los escritorios, en fin lejos estamos de pensar en una justa-justicia.) la política no estará para fallar contra el Estado en situaciones tan sensibles. Raros son los casos que se ven, casi todos ellos de jueces con partido distinto al gobernante actual y con una banca política de otro gobernante. Sin embargo ninguno de ellos ha fallado sobre el fondo del asunto.

Muchos son los temas pendientes, seguiremos escribiendo sobre ellos, continuaremos generando herramientas para que mientras tengamos el Estado que tenemos no pierdan siempre los mismos, y que el hilo no se corte por lo más delgado.


(*) Nota escrita por una integrante de la Corriente de Abogados "Mariano Moreno"

miércoles, 6 de julio de 2011

Fallo ejemplar de la Cámara Nacional del Trabajo.

"A igual tarea, igual remuneración"
1ro de julio de 2011 por CTA Capital
 
Matías Cremonte, director del Área Jurídica de ATE Nacional, en una entrevista que le concedió a “Llevalo Puesto”, magazine que se emite por FM 88.7 La Tribu -de lunes a viernes desde las 8 AM- explicó que “lo que hace este fallo es resolver uno de los aspectos discriminatorios que tiene el distinto trato a trabajadores que generalmente desempeñan iguales tareas”. La justicia determinó en un fallo, a través de la Cámara Nacional del Trabajo, que en lo que respecta al salario, que está compuesto por una asignación básica y además por adicionales, los trabajadores contratados deben también percibir los mismos adicionales que perciben los trabajadores de planta permanente.
- Este fallo individual no engloba a la colectividad de los trabajadores que están en esa situación. ¿Tendrían que hacerse presentaciones individuales, persona por persona?
Es un tema individual o como se dice muchas veces plurindividual, osea de muchos problemas individuales. Este juicio lo llevamos desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) e invocamos a la norma que está en el convenio colectivo o en la Ley de Empleo Público, que establece que deben estar equiparados los salarios de los contratados con los que están en planta.
Lo que pasaba era que el Estado no reconocía esto y decía que solo tienen que estar equiparados en sus salarios básicos, pero no los adicionales. La discusión era casi de interpretación, pero por supuesto en la realidad hace que hoy una cantidad enorme de trabajadores contratados no perciban su salario como debería serlo.
Hay muchos otros casos en curso y algunos son por ejemplo de todos los trabajadores de un mismo organismo, como en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En ese sector todos los trabajadores son abogados, porque es un requisito para estar ahí, pero nadie cobra el adicional por título, salvo 4 o 5 que son de planta permanente. Entonces ahí se inicia un solo juicio para todos.
En cada caso hay que determinar que un trabajador hace la misma tarea que el otro, pero que uno cobra de una manera y otro de otra. Se trata del derecho constitucional que está en el artículo 14 bis, que dice que “igual remuneración por igual tarea.”
- ¿Esto también implicaría que los aumentos que se firmen a nivel gremial se les aplicaría a los contratados?
No, hay distintos tipos de contratos. Hoy, una gran parte de los trabajadores están contratados por lo que se conoce el artículo 9 o la resolución 48, que fue un avance muy importante de hace unos años, donde antes todos los trabajadores contratados en realidad eran monotributistas contratados por locación de servicio y después se los fue reconociendo en el marco de una relación de empleo.
Lo que hace el Estado es sistemáticamente contratar a la gran mayoría de los trabajadores a través del artículo 9 de la Ley de Empleo Público, como si fueran personal transitorio para hacer una tarea eventual, cuando en realidad hacen una tarea diaria. Los trabajadores ya no son monotributistas y tienen una relación de empleo, pero siguen sin tener estabilidad, siguen dependiendo de que cada seis meses o cada año el Director, el Subdirector o el Funcionario les renueve el contrato en una forma de coacción.
Esos trabajadores sí perciben el aumento salarial que se “negocia” cada año en paritarias. Pero hay muchos otros contratados, con otras modalidades, que efectivamente no les llega el aumento y después dependen de que el funcionario de alguna forma lo aplique y esto genera más desigualdad aún.
- ¿Por qué no reclamar también que la Justicia obligue al Ministerio de Trabajo a reconocer y pasar a planta permanente a todos esos trabajadores?
Hacía como 20 años que estaba vigente un fallo de la corte anterior, que establecía que que el trabajador al firmar un contrato era consciente de que renunciaba a todos sus derechos. La corte actual modificó ese criterio, pero lo que establece no es la estabilidad sino que al empleado que está contratado como temporario le corresponde una indemnización si lo echan, pero no le corresponde la reinstalación.
En ese sentido la corte dijo que la única forma de ingresar al Estado es por concurso o por selección, porque el requisito es la idoneidad. Además, expresó que es la Ley de Presupuesto la que establece los salarios de los trabajadores y la Justicia no puede modificarla. Esto es falso, más allá de todo el respeto que me merece la corte, primero porque se trata de trabajadores que están desde hace 9, 10, 15 años y que han demostrado su idoneidad en más de una oportunidad porque el Estado funciona gracias a ellos y segundo, porque los fondos para los contratos también salen de la Ley de Presupuestos.
Este gobierno tiene muchos contratados, pero hace 60 años que hay contratados en la administración pública, es decir que cada gobierno que asume trata de encontrar la forma de evadir la estabilidad del empleado público. Una de las primeras razones por las cuales se dio esto, fue cuando en el año 1958 Argentina entra al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a partir de ahí comenzó el achicamiento del Estado y la reducción del gasto público.
Porque un país que muestra ante los organismos de crédito internacionales una Ley de Presupuesto que reduce lo que es la incidencia salarial, de alguna manera hace buena letra. Entonces lo que pasó no es que había menos trabajadores, sino que crecían en el inciso de las contrataciones metidas por el costado, a escondidas.

lunes, 4 de julio de 2011

Declaración de la Corriente Nacional de Abogados al Servicio del Pueblo "Mariano Moreno"

Los abogados que ejercemos nuestra profesión al servicio de las luchas de la clase obrera y el pueblo constituimos la Corriente Nacional de Abogados “Mariano Moreno”, como una organización amplia y plural, con coincidencias en participar en las luchas populares.

Esta corriente adopta el nombre del dirigente de la revolución de mayo como símbolo de la lucha patriótica del pueblo argentino en la batalla por la segunda independencia contra la opresión imperialista y oligárquica, en la que estamos interesados como sector social la mayoría de los abogados.

El pueblo argentino lucha por las libertades democráticas y contra la creciente represión de sus sindicatos; por aumento de salarios, contra la explotación y por la recuperación de sus sindicatos y cuerpos de delegados; contra los terratenientes y se plantea el problema de la tierra y la Reforma Agraria; por el derecho a la tierra y cultura de los pueblos originarios; las mujeres y los jóvenes luchan por sus derechos.

Distintos sectores de profesionales defienden sus derechos y el mejoramiento de su situación laboral.
Los abogados que ejercemos nuestra profesión con sectores sociales afectados por la crisis social, sufrimos los efectos del empobrecimiento de esos sectores, y estamos afectados por el régimen de honorarios profesionales, en el monto mínimo no imponible y otros impuestos, en el funcionamiento de los Colegios Públicos de Abogados y de las Cajas de Previsión, en el régimen de jubilaciones, etc.

Nos proponemos trabajar en los colegios profesionales y en todas las instituciones de la abogacía, respetando las características y alianzas, propias de cada lugar. Con el objetivo de difundir nuestra postura de ejercer al servicio del pueblo, denunciar la utilización del sistema jurídico al servicio de los grupos dominantes, y al mismo tiempo en lo que fuera posible, contribuir al mejoramiento de la realidad diaria del ejercicio de la abogacía. Sobre todo la defensa del rol del abogado y del libre ejercicio profesional, defendiendo por intermedio de las instituciones de la abogacía, a los abogados perseguidos u obstaculizados por el ejercicio de su profesión.

En el pico de la crisis del 2001 el Argentinazo derrotó el intento de aplastar con la represión y el estado de sitio a la lucha popular.

Hoy, la reactivación económica la siguen usufructuando los sectores del privilegio, mientras continua el empobrecimiento de los sectores populares.

Hoy se sigue degradando la democracia representativa con elecciones manejadas por los sectores con el poder económico y el clientelismo en la que supuestamente “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”, democracia formal que cuestionó el Que se Vayan Todos. Hoy sigue planteada la necesidad de luchar por un régimen de auténtica democracia, sin clientelismo ni fraude. Una democracia grande y directa con revocatoria de mandatos.

Esta corriente se propone apoyar desde el punto de vista legal y práctico los reclamos populares comenzando por la defensa técnica-legal eficiente de los luchadores sociales procesados por la criminalización de la protesta social del Estado argentino.

Nos proponemos realizar reuniones periódicas para el intercambio de experiencias y elaboración de respuestas a la problemática social y jurídica que enfrentamos cotidianamente, estudiando las leyes e instituciones del Estado argentino al servicio de las clases dominantes reaccionarias, y desnudando la forma en que esa legislación protege una realidad social injusta.

Queremos estudiar y difundir, cómo se generó la Argentina actual, oprimida por la dependencia y el latifundio, y cómo en cada momento histórico, la legislación y doctrina jurídica acompasó el proceso de modelación de esta sociedad.

Queremos estudiar cómo se originó el robo de las tierras, y cómo el derecho legalizó ese robo, cómo se originó la deuda externa y cómo el Estado argentino ignoró su propia legalidad, cómo se fue generando una legislación sindical para perpetuar a los jerarcas, etc.

Queremos defender en el terreno de la doctrina jurídica y la legislación los intereses populares, y en nuestro derecho positivo la vigencia práctica de las normas del constitucionalismo social como en la constitución de 1949, en el art. 14 bis, y en el derecho de amparo de la Constitución Nacional, enfrentando aquellas reaccionarias posiciones que reducen esas normas a meras declaraciones sin vigencia y defienden a raja tabla la vigencia absoluta de normas y principios retrógrados y arcaicos de la constitución de 1852, actualizados por la oleada neoliberal.

Sabemos que las soluciones de fondo se lograran con un cambio de Estado y con el pueblo en el poder y que la lucha en el terreno jurídico e incluso la conquista por el pueblo de legislaciones progresistas por sí sola no resuelven el atraso y la dependencia de nuestra patria.

Nuestro aporte a la lucha popular como técnicos formados en el conocimiento del Estado, consiste en enfrentar en el terreno jurídico la represión que ejerce el Estado argentino en esta sociedad de clases, justificando la criminalización de la protesta social y la represión a las luchas populares porque lo autoriza una ley o la ordenan los jueces.

En toda la lucha popular, la influencia del Estado y las ideas de las clases dominantes plantean en un determinado momento “eso está prohibido por la ley”, y los abogados al servicio del pueblo contribuimos a esas luchas defendiendo el ejercicio de los derechos del pueblo y los reclamos populares, defendiendo lo legitimo contra la legalidad injusta, que los gobernantes de turnos usan contra el pueblo, protegiendo los intereses oligárquicos e imperialistas. Decimos que el gobierno actual tiene un doble discurso y que está reprimiendo las luchas populares.

Somos parte de una corriente importante de abogados que en todo el país, trabajando con distintos sectores sociales, con diversas formas de acción, con concepciones filosóficas políticas y religiosas diversas, persistimos en luchar por los ideales de justicia con los que estudiamos, nos graduamos y ejercemos nuestra profesión, rechazando el pragmatismo reaccionario que pretende reducir la abogacía a ser una casta al servicio de los poderosos y del enriquecimiento individual.

No nacemos de la nada, somos abogados que venimos defendiendo presos políticos, huelgas, piquetes, cortes de ruta y tomas de fábricas en el ejercicio de los derechos de huelga, de manifestar y peticionar, ocupaciones y asentamientos de villas y barrios carenciados, listas obreras que intentan recuperar sindicatos en manos de jerarcas traidores, delegados perseguidos, pueblos originarios desalojados, asesorando a las organizaciones de mujeres y jóvenes. Somos abogados que venimos participando junto al pueblo en la lucha para que se castigue a los represores de la dictadura.

Queremos coordinar estas experiencias, reunirnos periódicamente, y respetar las características de cada lugar de trabajo, su propia especificidad.